Ante el defensor del pueblo andaluz exponemos nuestras conclusiones sobre el caso 09/816.

 

Sobre concesión de una plaza grupo A2 a EPD  hija de un directivo del SAS, perjudicando a MAJB persona con mas meritos.

Ante el preceptivo archivo del caso en ese defensor del pueblo andaluz debemos destacar que los hechos resumidos son:

 

a) Mediante queja verbal ante el director gerente DBG. Se rebaja someramente la puntuación de meritos de EPD por falta de observación de tope, y la puntuación final resultante no se ajusta  numéricamente ya que no existen otros meritos que justifiquen tales variaciones de puntuación, salvo que los documentos hayan sido retirados del expediente.

 

b) Faltaron precauciones adicionales suficientes para garantizar que los presentados al examen no conociesen el mismo antes de la prueba , así pudo ser  dado a conocer a EPD, pero el hecho alcanzar gran perfección en sus contestaciones a las preguntas cortas que es evidente que la filtración ocurrió, su falta de precisión en la parte de desarrollo también corrobora los indicios de filtración y excluye en ella capacidad suficiente para tan buen desarrollo de las preguntas cortas, es evidente que estudio exhaustivamente las preguntas cortas previamente al examen.

 

c) El tribunal y los concursantes son instruidos por el presidente del mismo JPF antes del inicio del examen sobre el uso del pseudónimo en el examen, advirtiendo expresamente “que no son validos los pseudónimos que incluyan  iniciales de los concursantes o que puedan llevar a su identificación, y serán causa de exclusión del procedimiento de acceso”  obvia el tribunal sus propias normas cuando NO EXCLUYE  de corrección el examen de EPD identificado con el pseudónimo: EPD.

 

d) Recordamos que EPD  es a la sazón hija de JAPE director de enfermería, compañero de sillón directivo de JPF director económico administrativo y presidente del tribunal, compañero de sillón directivo de MAM  director de compras y suministros, compañero de profesión del padre, de la madre, todos enfermeros,  y vocal 1º del tribunal, a su vez superior jerárquico de DCP la 2ª vocal y cargo de confianza de libre elección, aquí recordamos el EBEP textualmente:

Artículo 60. Órganos de selección.

1. Los órganos de selección serán colegiados y su

composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad

y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá,

asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

2. El personal de elección o de designación política,

los funcionarios interinos y el personal eventual no

podrán formar parte de los órganos de selección.

3. La pertenencia a los órganos de selección será

siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta

en representación o por cuenta de nadie.“.

Recordemos que todos ellos son confirmados por el director gerente DBG de forma tacita por herencia de la dirección por promoción de ABR.

 

e)Se valoran por el  tribunal a EPD todos los meritos académicos, obviando las instrucciones de JPF: “…como no se han desarrollado formación específica sobre la materia del puesto de trabajo, por la novedad de la misma y como quiera que se intuye que el puesto de trabajo va a tener un uso intensivo con herramientas informática, solo se valoraran la formación eminentemente de contenido informático”, recordamos que el curso de banca de EPD es de bajo perfil académico, contiene poco contenido informático y a nivel de usuario básico, no se debiera de haber puntuado, los otros cursillos realizados por EPD en la Escuela Andaluza de Salud Publica son eminentemente adecuados para personal sanitario ya que se refieren a estudios del cancer, no adecuados para personal administrativo y por ello no debieron ser puntuados.

Recordemos que tampoco se pueden puntuar las ponencias que presenta EPD por estar en la lista de autores la 4ª contraviniendo las bases “…se valoran hasta 3er ponente…”. Recordemos a más abundar que EPD tiene unas 700 horas de cursillos y MAJB mas de 2000, que a EPD se le valoran todo y a MAJB ni la mitad.  

 

f)De todas estas realidades hemos dado traslados a:

Director Gerente del  HUSC don DBG mediante varios escritos de alegaciones y  recurso de reposición.

Delegada de Salud de Granada ERU comunicación con copias de escritos de alegaciones y  recurso de reposición.

Director de personal de Servicio Andaluz de Salud AJVA comunicación con copias de escritos de alegaciones y  recurso de reposición.

Consejera de Salud de la Junta de Andalucía   MJMC comunicación con copias de escritos de alegaciones y  recurso de reposición.

Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz toda nuestra documentación sobre el expediente.

Sin que ninguno de ellos, teniendo conocimiento de los hechos, en tiempo y forma , hiciese nada eficaz para detener este enorme error administrativo, burla a la constitución, escarnio de la ley y atropello a derechos legítimos .

 

Precisamos ante ese DPA:

 

1º  El proceso que ahora  archiva el DPA contiene un cúmulo de irregularidades de tal magnitud, que era necesaria y preceptiva algún tipo de intervención por parte de esa institución, la cual no se ha producido, y no se ha podido evitar una grave injusticia.

 

2º La causa del archivo es la  presentación ante la jurisdicción contencioso administrativa del expediente para su resolución en ese ámbito. Que a su vez constituye otra grave irregularidad por la fecha en que se ha convocado la celebración del juicio 1 abril 2013. Que a su vez ahonda en la injusticia jurídica y económica cometida contra nosotros y la sociedad.

 

3º Creemos que existe la posibilidad de que también debiera darse traslado al fiscal especializado adecuado, de los hechos que se han recalcado anteriormente, que también obran en la copia en poder de ese DPA, ya que tenemos conocimiento de otros casos que han tomado la senda de la fiscalía.

 

 

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Pepe33 blog